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Article 7

Para Los Efectos De Subsidiar El Mayor Costo Por Concepto De Combustible De Los Buses De Transporte Urbano Colectivo, El Fondo Entregará A La Corporación La Suma Adicional De Cuatro Millones Seiscientos Mil Pesos ($4

Decreto 3083 de 1966 · por el cual se establece el impuesto a la gasolina y al ACPM, se crea el Fondo Vial Nacional y se dictan otras medidas complementarias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Para los efectos de subsidiar el mayor costo por concepto de combustible de los buses de transporte urbano colectivo, el Fondo entregará a la Corporación la suma adicional de cuatro millones seiscientos mil pesos ($4.600.000.00) mensuales, los cales se aplicarán a razón de setecientos pesos ($700.00) mensuales por bus en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Calí y Cartagena, y de cuatrocientos ochenta pesos ($480.00) mensuales por bus en las demás ciudades en donde actualmente se paga subsidio, y de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Parágrafo

El Gobierno disminuirá hasta suprimirlo, el subsidio para el trasporte urbano colectivo a medida que se posible introducir tarifas más costeables, sin afectar apreciablemente el costo de la vida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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