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Article 5

º Denominacion De Alumnos

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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º DENOMINACION DE ALUMNOS. Los alumnos que ingresen a las Escuelas de Cadetes de Policía "General Santander" y Nacional de Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada", para adelantar los cursos de formación de Oficiales y Suboficiales de vigilancia, no pertenecen a la jerarquía de que trata el presente capítulo y tendrán las siguientes categorías: 1 Cadete y Alférez. 2. Agente y alumno por incorporación directa.

Parágrafo 1

Los alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", en su primera etapa de formación tendrán la condición de Cadetes y en la segunda de Alférez. Los alumnos de la Escuela Nacional de Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada", la condición de Agentes en comisión de estudios y de alumnos por incorporación directa.

Parágrafo 2

El nombramiento de los Alféreces será producido mediante resolución ministerial y el de los Cadetes por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional. El nombramiento de los alumnos de la Escuela Nacional de Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada", por orden administrativa de personal. Los retiros, la separación y la baja del personal a que se refiere el presente artículo, se dispondrá por las mismas autoridades a las cuales corresponde su nombramiento.

Parágrafo 3

La Dirección General de la Policía Nacional determinará mediante resolución, las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente.

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Constitutional history

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