º. Los contribuyentes al impuesto adicional de que trata este Decreto deberán consignar, junto con el valor del impuesto predial o del sustituto que grave la propiedad raíz (contribución de caminos que no coexista con el impuesto predial o de catastro), el adicional del uno por mil establecido en el Decreto 2473 de 1948, en estampillas de Policía Rural. Dichas estampillas deberán ser adheridas y anuladas por el funcionario recaudador del impuesto principal, al duplicado del correspondiente recibo que se destine para acompañar a la cuenta que deba rendir a la respectiva Contraloría Departamental. Sin este requisito no podrá aprobarse la cuenta respectiva, ni expedir el finiquito correspondiente.
Article 4
Los Contribuyentes Al Impuesto Adicional De Que Trata Este Decreto Deberán Consignar, Junto Con El Valor Del Impuesto Predial O Del Sustituto Que Grave La Propiedad Raíz (Contribución De Caminos Que No Coexista Con El Impuesto Predial O De Catastro), El Adicional Del Uno Por Mil Establecido En El Decreto 2473 De 1948, En Estampillas De Policía Rural
Decreto 699 de 1949 · por el cual se reglamentan los artículos 2° a 5° del Decreto-ley 2473, de 19 de julio de 1948, elevado a categoría de norma permanente por el Decreto legislativo 4133, de 16 de diciembre del mismo año.
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