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Article 5

Si Los Trabajos Se Realizan Por Medio De Intermediarios O Contratistas, En Los Contratos Respectivos Se Estipulará Claramente Si La Obligación De Pagar El Medio Sueldo O Jornal Por Enfermedad De Los Empleados U Obreros Del Intermediario O Contratista Es Por Cuenta De Éste O De La Empresa U Obra

Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas

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º. Si los trabajos se realizan por medio de intermediarios o contratistas, en los contratos respectivos se estipulará claramente si la obligación de pagar el medio sueldo o jornal por enfermedad de los empleados u obreros del intermediario o contratista es por cuenta de éste o de la empresa u obra. En caso de que la obligación sea de cargo del intermediario o contratista, antes de verificarle los pagos correspondientes se le exigirá que compruebe haber cubierto a los empleados u obreros los medios sueldos o jornales que le correspondan en caso de enfermedad, y se le podrán retener las sumas necesarias para responder por los que adeuda por esta causa.

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Constitutional history

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