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Article 67

Subdirección Operativa De Fiscalización Y Liquidación Internacional

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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01

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Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional . Son funciones de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional las siguientes

1.

Realizar, conforme a las directrices de la Dirección de Gestión de Fiscalización, las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y/o liquidación de las obligaciones tributarias, y las que se deriven de las operaciones internacionales, incluidas aquellas relacionadas con la inversión extranjera, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos a cargo de los Grandes Contribuyentes y que sean de competencia de la DIAN, y en general las actividades de fiscalización, necesarias, para el adecuado control del cumplimiento a cargo de los mismos.

2.

Coordinar la ejecución, evaluación y proponer al superior funcional y jerárquico, las modificaciones necesarias de los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, operaciones económicas internacionales y de inversión extranjera de los Grandes Contribuyentes.

3.

Adelantar las acciones de control e investigación de las obligaciones tributarias, operaciones económicas internacionales, de inversión extranjera, así como las que se requieran en el marco de los acuerdos o tratados internacionales, con el fin que se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios de Grandes Contribuyentes.

4.

Realizar el seguimiento y la evaluación permanente de los acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos por parte de los Grandes Contribuyentes.

5.

Controlar las actividades relacionadas con la expedición de las liquidaciones oficiales, las sanciones, las multas tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes.

6.

Realizar las diligencias de registro que se deban adelantar a los Grandes Contribuyentes, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, las operaciones económicas internacionales y de inversión.

7.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Constitutional history

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