Electos de la suspensión o cancelación. El Usuario Aduanero Permanente sancionado con suspensión o cancelación, perderá temporal o definitivamente las prerrogativas y beneficios establecidos en los artículos 5o. y 6o. del Decreto 197 de 1995 y las normas que lo modifiquen o adicionen y, en consecuencia, deberá durante el termino de la suspensión abstenerse de utilizar los carnes que le hayan sido expedidos o restituirlos inmediatamente, en caso de cancelación. Para estos efectos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mantendrá actualizada la información correspondiente en el sistema de registro de Usuarios Aduaneros Permanentes y n general realizara las diligencias tendientes a la efectiva ejecución del acto que impuso la sanción.
Decreto 1828 de 1996 →In force
Article 14
Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.