JurídicoESEN

Article 4

El Sostenimiento De Casas En Forma Permanente En Este Servicio Hospitalario De Tuberculosis Se Hará En La Siguiente Escala: A) Los Hospitales Que Reciban Un Auxilio Anual Mayor De Ochocientos Pesos ($800) Y Menor De Mil Pesos ($1

Decreto 2326 de 1938 · por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la obligaciones legal que tienn los hospitales generales de colcaborar en la campaña antituberculosa nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El sostenimiento de casas en forma permanente en este servicio hospitalario de tuberculosis se hará en la siguiente escala

a)

Los hospitales que reciban un auxilio anual mayor de ochocientos pesos ($800) y menor de mil pesos ($1.000) sostendrá cuatro (4) camas:

b)

Los hospitales que reciban un auxilio anual comprendido entre mil pesos ($1.000) y mil cuatrocientos noventa y nueve, sostendrá ocho (8) camas.

c)

Los hospitales que reciban un auxilio anual desde mil quinientos ($1.500) hasta dos mil cuatrocientos noventa y nieve ($2.499) sostendrá ocho (8) camas; d) los hospitales que reciban un auxilio anual de dos mil quinientos pesos ($2.500) en adelante - con excepción de los que están situados en capital de Departamento o Intendencia -, sostendrá doce (12) camas.

Parágrafo

Es entendido que el número de camas a que se refieren los numerales anteriores representa el mínimum exigible para cada hospital, hasta nueva disposición de la autoridad competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2326 de 1938