JurídicoESEN

Article 1

El Régimen De Liquidación Y Pago De Las Cesantías De Los Servidores Públicos Del Nivel Territorial Vinculados A Partir Del 31 De Diciembre De 1996 Que Se Afilien A Los Fondos Privados De Cesantías, Será El Previsto En Los Artículos 99, 102, 104 Y Demás Normas Concordantes De La Ley 50 De 1990; Y El De Los Servidores Públicos Del Mismo Nivel Que Se Afilien Al Fondo Nacional De Ahorro Será El Establecido En El Artículo 5° Y Demás Normas Pertinentes De La Ley 432 De 1998

Decreto 1582 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5° de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El régimen de liquidación y pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de cesantías, será el previsto en los artículos 99, 102, 104 y demás normas concordantes de la Ley 50 de 1990; y el de los servidores públicos del mismo nivel que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro será el establecido en el artículo 5° y demás normas pertinentes de la Ley 432 de 1998.

Parágrafo

Cuando los servidores públicos del nivel territorial con régimen de retroactividad se afilien al Fondo Nacional de Ahorro, los aportes al mismo se realizarán por la respectiva entidad en la forma prevista en el artículo 6° de la Ley 432 de 1998.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1582 de 1998