Art. 8°. La parte del haber que queda sin distribuirse por raciones diarias a los individuos de tropa de la média compañía, se pagará como ajustamiento al fin de cada mes, incluyéndola en el vale de la última semana.
El sueldo que corresponde al Capitan Comandante de la média compañía, se pagará por cuartas partes semanales, de conformidad con lo dispuesto por el decreto de 5 de febrero de 1869.