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Article 3

En Desarrollo De Las Funciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Comité Organizador De Los V Juegos Deportivos Centroamericanos Y Del Caribe Queda Autorizado Para: A) Determinar Por Medio De Acuerdos O Resoluciones Todo Lo Referente A La Organización, Preparación, Propaganda, Comunicaciones, Desarrollo De Programas, Alojamientos, Informaciones, Etc

Decreto 660 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938

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01

Text of the article

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° En desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo anterior, el Comité Organizador de los V Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe queda autorizado para

a)

Determinar por medio de acuerdos o resoluciones todo lo referente a la organización, preparación, propaganda, comunicaciones, desarrollo de programas, alojamientos, informaciones, etc., y todo lo relativo a la celebración de los Juegos arriba mencionados;

b)

Designar el personal técnico y administrativo de las actividades deportivas que integran el programa de los juegos, y fijarle las asignaciones, todo por medio de resoluciones que serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional;

c)

Recibir del Gobierno Nacional, por conducto del Tesorero, una vez que éste haya llenado los requisitos que establezca la Contraloría General de la Republica, las cantidades apropiadas en el Presupuesto, en conformidad con lo que disponen los artículos 4° y 5° de la Ley 115 de 1938;

d)

Proyectar, de acuerdo con el personal técnico que para el efecto se contrate o designe, las obras necesarias para el mejor desarrollo de los Juegos Olímpicos; llevar a cabo éstas por administración directa o por contrato, vigilar su correcta ejecución, ordenar y controlar los trabajos y la inversión de los fondos; Los estudios, planos, presupuestos y especificaciones de las obras que se ejecuten, directamente o por contratos, lo mismo que éstos; los nombramientos de personal, de que habla este

Parágrafo

; sus asignaciones y funciones serán sometidos previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

02

Constitutional history

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