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Article 1

Los Visitadores E Inspectores De Correos Y Telégrafos Tienen La Facultad De Suspender Provisionalmente A Los Empleados Del Ramo Contra Quienes Decreten Detención Preventiva (Artículo 21 De La Ley 36 De 1918), Pero Deberán Comunicarla Inmediatamente Al Ministro, Por Telégrafo, Y Por El Próximo Correo Enviar Copia Del Auto De Detención

Decreto 2063 de 1939 · Por la cual se determina el procedimiento que deben seguir los visitadores e inspectores cuando decretan la suspensión de un empleado

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Text of the article

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° Los Visitadores e Inspectores de Correos y Telégrafos tienen la facultad de suspender provisionalmente a los empleados del ramo contra quienes decreten detención preventiva (artículo 21 de la Ley 36 de 1918), pero deberán comunicarla inmediatamente al Ministro, por telégrafo, y por el próximo correo enviar copia del auto de detención. El Ministerio se reserva el derecho de revisar la providencia de suspensión dictada por el Visitador e Inspector inciso d) del artículo 1° del Decreto número 1635 de 1938 pero mientras ella no sea revocada, surte sus efectos.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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