° Los Visitadores e Inspectores de Correos y Telégrafos tienen la facultad de suspender provisionalmente a los empleados del ramo contra quienes decreten detención preventiva (artículo 21 de la Ley 36 de 1918), pero deberán comunicarla inmediatamente al Ministro, por telégrafo, y por el próximo correo enviar copia del auto de detención. El Ministerio se reserva el derecho de revisar la providencia de suspensión dictada por el Visitador e Inspector inciso d) del artículo 1° del Decreto número 1635 de 1938 pero mientras ella no sea revocada, surte sus efectos.
Article 1
Los Visitadores E Inspectores De Correos Y Telégrafos Tienen La Facultad De Suspender Provisionalmente A Los Empleados Del Ramo Contra Quienes Decreten Detención Preventiva (Artículo 21 De La Ley 36 De 1918), Pero Deberán Comunicarla Inmediatamente Al Ministro, Por Telégrafo, Y Por El Próximo Correo Enviar Copia Del Auto De Detención
Decreto 2063 de 1939 · Por la cual se determina el procedimiento que deben seguir los visitadores e inspectores cuando decretan la suspensión de un empleado
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