Durante el juicio penal no habrá reserva en las pruebas. En el curso del sumario no tienen derecho de conocerlas sino el juez o funcionario instructor y su secretario, el fiscal, el procesado, su apoderado, el Inspector General de las Fuerzas Militares, y los peritos legalmente posesionados en cuanto lo necesiten para estudiar sus dictámenes. El procesado, su apoderado y el Inspector General de las Fuerzas Militares tienen, como el fiscal, el derecho de intervenir en la práctica de todas las pruebas durante el sumario y durante el juicio. Para que puedan ejercer este derecho, el funcionario o juez los citará oportunamente, si fuere posible, antes de la práctica de la respectiva prueba.
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 275
Durante El Juicio Penal No Habrá Reserva En Las Pruebas
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.