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Article 4

° Para Las Adquisiciones De Elementos Que Deban Importarse Se Distinguirán Dos Casos: A) Que Las Casas Fabricantes Tengan Representantes Acreditados En Bogotá; Y B) Que La Adquisición Deba Ser Gestionada En El Exterior, Por Uno De Los Consulados

Decreto 1194 de 1937 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para compra de materiales y elementos con destino a los servicios de Marina y Aviación del ramo de Guerra

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° Para las adquisiciones de elementos que deban importarse se distinguirán dos casos

a)

Que las casas fabricantes tengan representantes acreditados en Bogotá; y

b)

Que la adquisición deba ser gestionada en el Exterior, por uno de los Consulados. En el primer caso la Dirección respectiva celebrará contrato escrito cuando la adquisición exceda de $ 1,000, y lo someterá a los trámites prescritos por la Ley 13 de 1935. Si la negociación no excede de tal cantidad, bastará para su perfeccionamiento un pedido comercial suscrito por el agente de la casa y aprobado por el Ministro de Guerra. En el segundo caso, cualquiera que sea la cuantía de la negociación, no es necesaria la solemnidad de contrato escrito, el cual se entenderá sustituido por un pedido comercial que será firmado por el Ministro de Guerra cuando su valor no exceda de $ 5,000. Si excede de tal cantidad, requerirá de la aprobación del Presidente de la República.

Parágrafo

Las compras por elementos que deban importarse quedarán sometidas a las disposiciones dictadas o que dicte la Junta de Control de Cambios.

02

Constitutional history

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