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Article 110

Será Sancionada Con Multa Entre Tres (3) Y Cincuenta Y Cinco (55) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, La Empresa Autorizada Para Prestar El Servicio Especial De Estudiantes Y Asalariados Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Infracciones: A) Transportar Más De Tres (3) Menores De 12 Años De Edad Por Cada Dos Puestos Y Más De Una (1) Persona Mayor De 12 Años De Edad Por Cada Puesto; B) Transportar Pasajeros De Pie; C) Exceder Los Límites De Velocidad Máxima Permitida Para Este Tipo De Servicio; D) Prestar El Servicio Público De Transporte Por Carretera Sin El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para Este Tipo De Servicio

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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Text of the article

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ARTICULO 110. Será sancionada con multa entre tres (3) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes, la empresa autorizada para prestar el servicio especial de estudiantes y asalariados que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones

a)

Transportar más de tres (3) menores de 12 años de edad por cada dos puestos y más de una (1) persona mayor de 12 años de edad por cada puesto;

b)

Transportar pasajeros de pie;

c)

Exceder los límites de velocidad máxima permitida para este tipo de servicio;

d)

Prestar el servicio público de transporte por carretera sin el lleno de los requisitos exigidos para este tipo de servicio. CAPITULO 4° Sanciones a personas que presten servicio público de transporte sin autorización.

02

Constitutional history

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