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Article 20

Vigencia Y Renovación De La Certificación De Instructor

Decreto 1500 de 2009 · por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilí­stica, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Vigencia y renovación de la certificación de instructor. La Certificación de Instructor en conducción, tendrá una vigencia de cinco (5) años. Para su renovación, el interesado deberá presentar el certificado vigente en las normas de competencia laboral que conforman la titulación de instructor de conducción en la categoría que se desempeña. Los instructores que a la entrada en vigencia del presente decreto, cuenten con una licencia de instructor vigente, expedida bajo el régimen legal anterior deberán obtener para la renovación de la certificación de instructor, la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación correspondiente a la categoría, expedida por el Sena.

Parágrafo

Transcurridos dos (2) años del vencimiento de la certificación sin que el instructor en conducción solicite su renovación, el Ministerio de Transporte la considerará inactiva y para su reactivación deberá cumplir los procesos y procedimientos establecidos para obtener la certificación por primera vez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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