Declarado inexequible por la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 9 de Abril de 1980.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 351. El Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Armadas conoce en Primera Instancia de los procesos penales militares contra los Suboficiales, personal de tropa y civiles del Gabinete del Ministro de Guerra y del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Armadas.