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Article 175

Los Costos De Análisis, Transporte De Muestras, Destrucción O Tratamiento, Almacenamiento O Conservación, Por Retención O Cuarentena De Los Alimentos, Estarán A Cargo De Los Propietarios De Los Mismos

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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Los costos de análisis, transporte de muestras, destrucción o tratamiento, almacenamiento o conservación, por retención o cuarentena de los alimentos, estarán a cargo de los propietarios de los mismos. Los costos por concepto de análisis de laboratorio para el registro o certificado de aptitud sanitaria, de los productos alimenticios serán fijarlos por el Instituto Nacional de Salud con la aprobación del Ministerio de Salud. CAPITULO XI Las exportaciones.

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Constitutional history

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