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Article 27

Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prohibicion de subsidios cruzados. Los prestatarios de servicios básicos de telecomunicaciones no podrán efectuar subsidios cruzados para bonificar los servicios de valor agregado o telemáticos que simultáneamente presten en régimen de libre competencia, ni bonificar los equipos terminales y demás facilidades que suministren, a cualquier título, a los usuarios de estos servicios. Para el efecto deberán llevar una contabilidad separada de costos e ingresos sobre cada uno de los servicios de valor agregado y telemáticos prestados, considerándolos como a cargo de sendas empresas independientes de la empresa prestataria de servicios básicos. Los rangos tarifarios que se fijen se deberán ajustar, en todo caso, a dicha contabilidad separada. En la contabilidad de costos deberán incluir los correspondientes al uso de sus propias redes y al aprovechamiento de los servicios básicos por ellos mismos prestados, requeridos en la prestación de los servicios de valor agregado y telemáticos. Se presume que hay subsidios cruzados cuando un operador presta un servicio con una tarifa insuficiente para cubrir los costos incrementales de largo plazo y simultáneamente presta otro servicio con una tarifa superior a sus costos incrementales de largo plazo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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