Art. 178. En la oficina del Juez que pronuncio la sentencia de primera instancia le notificara la segunda, y allí se archivara el expediente4 original, el cual previa orden del Juez, se darán las copias que soliciten las partes.
Juicio ejecutivo.
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
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Art. 178. En la oficina del Juez que pronuncio la sentencia de primera instancia le notificara la segunda, y allí se archivara el expediente4 original, el cual previa orden del Juez, se darán las copias que soliciten las partes.
Juicio ejecutivo.
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