Todo empleado o agente del Gobierno cuyas atribuciones le permitan o exijan el recibo, cuidado o desembolso de fondos públicos, o el recibo, custodia o disposición de propiedades que pertenezcan a la Nación, prestara caución del fiel desempeño de todos los deberes que le impongan las leyes vigentes o que rijan en lo sucesivo, y para responder de que dará fielmente cuenta de todos los fondos y bienes públicos que lleguen a su poder o custodia, o que queden a su disposición por apropiaciones, recaudos, traspasos o por cualquier otro motivo, así como también del correcto pago, desembolso, gasto o traspaso de todos aquellos caudales o bienes públicos que estén bajo su poder o custodia, en su carácter de funcionario responsable de fondos y bienes.
Ley 42 de 1923 →In force
Article 56
Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.