Los gastos e impuestos causados y no pagados, en especial el de la renta y sus complementarios, constituyen un pasivo real y se estimarán y contabilizarán en sendas cuentas pasivas que se denominarán "impuestos por pagar" (estimados), "fondo para impuestos y gravámenes", "gastos causados", etc.
Article 166
Los Gastos E Impuestos Causados Y No Pagados, En Especial El De La Renta Y Sus Complementarios, Constituyen Un Pasivo Real Y Se Estimarán Y Contabilizarán En Sendas Cuentas Pasivas Que Se Denominarán "impuestos Por Pagar" (Estimados), "fondo Para Impuestos Y Gravámenes", "gastos Causados", Etc
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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