La Secretaría General del nivel nacional o seccional, según el caso, comunicará la decisión al prepotente escogido, a aquellos que no resultaron elegidas y a las dependencias del Instituto interesadas en la celebración del contrato. La comunicación será producida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la respectiva resolución dando curso inmediato, cuando sea del caso, a los trámites de firma y formalización del contrato. Cuando se trate de contratos que por su cuantía no requieran constar por escrito, la resolución que aprueba la contratación y la comunicación al proponente seleccionado son documentos suficientes para iniciar su ejecución. En les demás casos, la resolución y la comunicación al proponente no producirán otro efecto que ha de obligar al Instituto de Segures Sociales y al proponente a cumplir los requisitos establecidos para el perfeccionamiento. De la firma del contrato.
Article 61
La Secretaría General Del Nivel Nacional O Seccional, Según El Caso, Comunicará La Decisión Al Prepotente Escogido, A Aquellos Que No Resultaron Elegidas Y A Las Dependencias Del Instituto Interesadas En La Celebración Del Contrato
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
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