En toda clase de concursos habrá análisis y evaluación de experiencia, rendimiento en las actividades precedentes, capacidad demostrada en ellas con relación a la Carrera o al cargo para el cual se realiza el concurso, de la calificación periódica que haya recibido por conducto, organización, rendimiento y calidad del trabajo en el ejercicio de cargos públicos, de los estudios en los cursos de postgrado en general y especialmente en los relacionados con la administración de justicia y el cargo, y en cursos de capacitación especializada para la judicatura y el foro, todos ellos en establecimientos oficialmente reconocidos y sobre programas ceñidos a los planes del Consejo Superior. Asimismo, se tendrán en cuenta y apreciarán el ejercicio de la cátedra, preferentemente la universitaria y en particular en materias relacionadas con la administración de justicia, el cargo y la especialidad, y las obras de investigación científica o de divulgación doctrinaria en los mismos sentidos. También se concederá valor propio a la antigüedad y a la permanencia en el servicio y en la especialidad, y a los resultados obtenidos en todos los concursos anteriores, en que se haya participado.
Article 50
En Toda Clase De Concursos Habrá Análisis Y Evaluación De Experiencia, Rendimiento En Las Actividades Precedentes, Capacidad Demostrada En Ellas Con Relación A La Carrera O Al Cargo Para El Cual Se Realiza El Concurso, De La Calificación Periódica Que Haya Recibido Por Conducto, Organización, Rendimiento Y Calidad Del Trabajo En El Ejercicio De Cargos Públicos, De Los Estudios En Los Cursos De Postgrado En General Y Especialmente En Los Relacionados Con La Administración De Justicia Y El Cargo, Y En Cursos De Capacitación Especializada Para La Judicatura Y El Foro, Todos Ellos En Establecimientos Oficialmente Reconocidos Y Sobre Programas Ceñidos A Los Planes Del Consejo Superior
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
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