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Article 34

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Plazos para la entrega de funciones. Las funciones asignadas en el artículo 9º de la Ley 29 de 1989 serán asumidas por los Alcaldes a partir de las fechas que se estipulan a continuación: 1. Municipios capitales, a partir del 1º de agosto de 1989. 2 Municipios con población mayor a 100.000 habitantes a partir del 1º de noviembre de 1989. 3. Municipios con población menor a 100 000 habitantes a partir del 1º de enero de 1990.

Parágrafo

En los municipios que no cumplan con los requerimientos financieros y/o administrativos, las funciones asignadas a los Alcaldes serán asumidas temporalmente por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 29 de 1989.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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