º. En cualquier estado del proceso por el delito de contrabando o fraude a la renta nacional de aduanas, el Juez o funcionario instructor procederá a decretar el remate de mercancías retenidas previamente, si ellas constituyen bienes fungibles, o si comprobare que éstas, por su naturaleza o por las condiciones climatéricas o del almacenamiento o empaque, sufren o corren peligro de sufrir deterioro, deprecio, pérdida o merma.
Article 1
En Cualquier Estado Del Proceso Por El Delito De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, El Juez O Funcionario Instructor Procederá A Decretar El Remate De Mercancías Retenidas Previamente, Si Ellas Constituyen Bienes Fungibles, O Si Comprobare Que Éstas, Por Su Naturaleza O Por Las Condiciones Climatéricas O Del Almacenamiento O Empaque, Sufren O Corren Peligro De Sufrir Deterioro, Deprecio, Pérdida O Merma
Decreto 474 de 1963 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 79 de 1931 y 101 de 1960, y el Decreto legislativo número 3134 de 1952
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