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Article 6

A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viaticos Diarios En Pesos Viaticos Diarios En Dólares Hasta 39

Decreto 17 de 1989 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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º A partir de la fecha de publicación de este Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viaticos diarios en pesos Viaticos diarios en dólares Hasta 39.342 4.370 105 De $ 39.343 a 57.866 5.424 145 De $ 57.867 a 77.147 6.381 162 De $ 77.148 a 94.130 7.339 198 De $ 94.131 a 117.186 8.401 234 De $ 117.187 a 146.832 9.465 252 De $ 146.833 a 210.760 10.527 270 De $ 210.761 en adelante 12.125 279 Cuando las comisiones se efectúen en capitales de Departamento, Intendencias, Comisarías o en el Distrito Especial de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%). El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. El valor del auxilio de alojamiento no será inferior al cuatro por ciento (4%) ni superior al catorce por ciento (14%) del valor de los viáticos. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de trescientos pesos ($300.00) diarios. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor señalado en el presente artículo.

02

Constitutional history

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