"Artículo 15. Créase el Consejo Nacional de Facultades de Derecho, compuesto por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, uno de Facultad de Universidad Oficial seccional y dos de universidades privadas, elegidos aquel y éstos, con sus respectivos suplentes,, por todos los decanos de Facultades de Derecho pertenecientes a entidades que formen parte de la Asociación Colombiana de Universidades. El período de los miembros del Consejo Nacional de Facultades de Derecho será de dos años y a partir de la fecha de su instalación. Dicho Consejo estará encargado de mantener relaciones con organismos internacionales de igual o similar naturaleza, de asesorar al Gobierno en su labor de supervigilancia de los establecimientos docentes en ciencias jurídicas, de revisar los planes de estudios, de proveer a la adopción de los programas mínimos y de asistir a la Facultades de Derecho apara la conservación y elevación de sus niveles académicos".
Article 15
Créase El Consejo Nacional De Facultades De Derecho, Compuesto Por El Decano De La Facultad De Derecho De La Universidad Nacional, Uno De Facultad De Universidad Oficial Seccional Y Dos De Universidades Privadas, Elegidos Aquel Y Éstos, Con Sus Respectivos Suplentes,, Por Todos Los Decanos De Facultades De Derecho Pertenecientes A Entidades Que Formen Parte De La Asociación Colombiana De Universidades
Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970
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