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Article 19

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Oposición de los operadores de la red de telecomunicaciones del Estado a la interconexión de las redes de servicios PCS. Los operadores de las redes que forman parte de la Red de Telecomunicaciones del Estado sólo podrán negarse a otorgar la interconexión solicitada cuando demuestren fundada y razonablemente ante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de un (1) mes calendario contado a partir de la respectiva solicitud, que la interconexión solicitada causa daños a la red, a sus operarios o perjudica técnicamente los servicios que dicho operador debe prestar. El operador que, arguyendo cualquiera de las causas referidas en el inciso anterior, se niegue a otorgar la interconexión está obligado a presentar, en su argumentación ante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las propuestas para solucionar los inconvenientes aducidos. En caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes afectadas, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones resolverá directamente. Lo resuelto por la CRT será de obligatorio acatamiento por las partes, sin perjuicio de las sanciones y acciones a que haya lugar. CAPITULO III Otros principios de interconexión

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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