o. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de trescientos sesenta y un mil ochocientos pesos ($361.800) m/cte., de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de ciento diez y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($117.465) m/cte., y gastos de representación en la misma cuantía.
Article 3
O
Decreto 69 de 1990 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Constitutional history
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