Admisión o rechazo de la impugnación . A partir de la fecha de recibo de la impugnación el Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, tendrá un término de diez (10) días hábiles para dictar auto, admitiéndola o rechazándola. La inadmitirá por una sola vez, cuando su contenido o sus anexos no se ajusten a lo requerido, evento en el cual deberá ajustarse en un termino no superior a tres días hábiles so pena de rechazo. La rechazará, cuando se presente fuera del término, cuando el impugnante no reúna la calidad de tal, los hechos impugnados no sean objeto de tal procedimiento, o cuando no hubiese sido corregida en el término correspondiente. El auto dimisorio o de rechazo de la impugnación, se notificará personalmente al impugnante en la forma prescrita por el Código Contencioso Administrativo. En igual forma deberá surtirse notificación al representante legal de la correspondiente sociedad y a terceros que puedan resultar afectados. Las actuaciones surtidas conforme a este artículo serán notificadas personalmente conforme al Código Contencioso Administrativo.
Decreto 162 de 1996 →In force
Article 50
Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.