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Article 9

Suboficiales De Los Servicios

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Suboficiales de los Servicios. Los aspirantes a Suboficiales de los Servicios a que se refiere el artículo 9 del Decreto 1212 de 1990 y el personal civil vinculado a la Policía Nacional de que trata el artículo 22 del mismo Decreto, deberán acreditar los siguientes requisitos según sea el caso

a)

Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional;

b)

Título técnico profesional, tecnólogo, técnico especializado o profesional de carrera intermedia;

c)

Concepto favorable del comité de evaluación de Suboficiales;

d)

Desempeño en servicios propios de la especialidad;

e)

Clasificación durante los últimos tres (3) años, en lista especial, lista uno (1) o dos (2);

f)

Aptitud sicofísica del aspirante;

g)

Aprobación del curso de orientación policial, con duración no inferior a veinticuatro (24) semanas, de acuerdo con Directiva expedida por la Dirección General de la Policía Nacional;

h)

Propuesta del Director de la Escuela de Suboficiales;

i)

Acreditar antecedentes de honorabilidad, buen comportamiento y condiciones morales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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