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Article 77

Cuando El Empleado Civil Del Ministerio De Guerra, Solicite Directamente La Liquidación Parcial De Cesantía, Se Le Exigen Los Siguientes Requisitos: 1°

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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Cuando el empleado civil del Ministerio de Guerra, solicite directamente la liquidación parcial de cesantía, se le exigen los siguientes requisitos: 1°. Memorial petitorio del anticipo de cesantías, con la especificación del fin a que se destina; 2º. Copia del contrato de promesa de compraventa extendido en forma legal, debidamente registrado y certificado de registro sobre la propiedad de la finca materia del contrato, cuando se trate de adquisición de casa o lote; 3º. Cuando se trate de construcción de vivienda, el interesado debe presentar: Certificado de propiedad del terreno y Plano de la construcción y presupuesto de la misma, elaborados por una institución oficial de construcciones, por una Cooperativa o Banco, o por un ingeniero o arquitecto legalmente autorizado que se obligue formalmente a revisar la edificación. 4º. En el caso de ampliación, reparación, o reconstrucción de vivienda, el interesado debe presentar, además del certificado de propiedad del inmueble, el acta de una inspección ocular, o un informe rendido por el Servicio de Ingeniería que demuestre la necesidad o conveniencia de que la casa sea ampliada, reparada o reconstruida. 5º. En el evento de liberación de gravámenes hipotecarios, construidos sobre la casa o sobre el predio edificable, o para el pago de cualesquiera deudas que afecten real o directamente la propiedad, el empleado debe presentar con su petición, además de los documentos anteriormente requeridos, un certificado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la vigencia del crédito hipotecario o del gravamen real que pesa sobre su propiedad y cuando se hubiere estipulado que el pago de la deuda ha podido efectuarse por contados parciales, una declaración del acreedor en que conste el Saldo de su crédito a cargo del empleado o un certificado del Juez que conoce del juicio en que se hubiere decretado el embargo del bien raíz de propiedad del interesado, en el cual conste la liquidación del crédito por que se le ejecuta. 6º. Además de los documentos anteriormente exigidos según el caso, el empleado debe presentar el certificado de servicios al Ministerio de Guerra, los últimos haberes percibidos y el certificado de paz y saldo de la Administración de Hacienda Nacional.

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Constitutional history

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