Aprehensión de dinero, joyas y alhajas. Cuando lo aprehendido sea dinero, o cualquier otro objeto similar, se depositará en el Banco Popular o en la Caja Agraria del lugar. En la misma forma se procederá cuando se trate de documentos que, sin ser objetos materia del hecho punible, instrumentos de comisión o que provengan de su ejecución sean recogidos en desarrollo del proceso. Cuando se trate de mercancías u otros objetos que por su naturaleza no puedan conservarse en el despacho o depositarse en los lugares antes mencionados, se entregarán a un depositario de signado para el efecto. El funcionario levantará un acta en que describirá detalladamente los bienes a que se refieren los incisos anteriores antes de efectuar el depósito entregarlos al depositario, y la agregará al expediente.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 284
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.