Desde el 1.°. de enero de 1914 los trabajos de construcción y conservación del camino de El Progreso, y del ramal llamado Camino de La Vega, que ponen en comunicación el interior de Boyacá con ríos navegables tributarios del Meta, y que hasta hoy se han hecho con auxilios del Tesoro Nacional, decretados por las Leyes 99 de 1896, y 25 de 1912, continuarán haciéndose directamente por cuenta de la Nación, a la cual corresponde, en consecuencia, la dirección y la administración de los trabajos, desde la misma fecha. Para el más fácil cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se declaran nacionales las expresadas vías, y de necesidad y utilidad públicas su pronta construcción.
Ley 4 de 1914 →In force
Article 1
Ley 4 de 1914 · Que provee a la terminación de una vía nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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