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Article 1

Ley 4 de 1914 · Que provee a la terminación de una vía nacional

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Text of the article

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Desde el 1.°. de enero de 1914 los trabajos de construcción y conservación del camino de El Progreso, y del ramal llamado Camino de La Vega, que ponen en comunicación el interior de Boyacá con ríos navegables tributarios del Meta, y que hasta hoy se han hecho con auxilios del Tesoro Nacional, decretados por las Leyes 99 de 1896, y 25 de 1912, continuarán haciéndose directamente por cuenta de la Nación, a la cual corresponde, en consecuencia, la dirección y la administración de los trabajos, desde la misma fecha. Para el más fácil cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se declaran nacionales las expresadas vías, y de necesidad y utilidad públicas su pronta construcción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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