Artículo trece . El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria prestará cooperación a las secciones de negocios indígenas de los Departamentos para el cumplimiento de las funciones y actividades de que tratan los literales h), i), j), 1), ll), p) y q) del artículo 3º de la Ley 81 de 1958, lo mismo que en las redistribuciones de que trata el literal k) de esa misma norma legal, y podrá efectuar aportes al Fondo de Fomento Agropecuario de las parcialidades indígenas en cuantía superior a la señalada por el
del artículo 5º de la misma Ley, con el objeto de acelerar e1 cambio social y cultural de las poblaciones sometidas al régimen de resguardos.