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Article 86

Funciones De Las Cámaras De Comercio

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

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Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones:

1.

Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos;

2.

Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;

3.

Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código;

4.

Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;

5.

Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;

6.

Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;

7.

Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;

8.

Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;

9.

Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;

10.

Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio;

11.

Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y

12.

Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

NOTA: El texto subrayado fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-909 de 2007, en el entendido de que tales atribuciones se circunscriben al desarrollo de actividades propias de la naturaleza jurídica y objeto de las cámaras de comercio, dentro del marco fijado por la ley.

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Constitutional history

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  1. 2007
    C-909/07Constitutional review · «Numeral 12, "y El Gobierno Nacional"»UPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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