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Article 69

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Prima de Orden Público. La Prima de Orden Público a que se refiere el artículo 95 del Decreto 89 de 1984, se pagará a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que salgan con tropas de sus sedes habituales hacia áreas en las que no exista guarnición militar permanente, para participar en operaciones tendientes al restablecimiento o mantenimiento del orden público. También se pagará esta prima a los Oficiales y Suboficiales pertenecientes a Unidades que a pesar de permanecer en sus guarniciones sedes, se encuentren localizadas en áreas intensamente afectadas por la acción de grupos subversivos, las cuales serán específicamente determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional. Los Oficiales y Suboficiales de la Armada y la Fuerza Aérea que formen parte de la tripulación de embarcaciones o aeronaves agregadas como elementos de apoyo a unidades terrestres o anfibias que lleven a cabo operaciones militares para el restablecimiento o mantenimiento del orden público, devengarán esta prima cuando la agregación implique su alojamiento de las bases navales, fluviales o aéreas que constituyen su sede habitual.

Parágrafo

Para tener derecho a la prima mensual de orden público se requiere que el Oficial o Suboficial haya permanecido en cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, por un tiempo mínimo de quince (15) días dentro de cada mes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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