º Los costos y deducciones en los negocios de ganadería se establecerán conforme a lo dispuesto en la Ley 81 de 1960 y Decreto 437 de 1961, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas: 1º Deberán deducirse de las rentas brutas originadas en negocios de ganadería las amortizaciones, intereses e impuestos que correspondan a inversiones, préstamos, actividades o propiedades ganaderas, así como las pérdidas de semovientes y los gastos de enajenación de los mismos que se hayan tenido durante el año. 2º Si el contribuyente desarrolla simultáneamente actividades agrícolas y ganaderas, las deducciones comunes deberán distribuirse en forma proporcional a la renta bruta derivada de una y otra actividad.
Article 2
Los Costos Y Deducciones En Los Negocios De Ganadería Se Establecerán Conforme A Lo Dispuesto En La Ley 81 De 1960 Y Decreto 437 De 1961, Teniendo En Cuenta, Además, Las Siguientes Reglas: 1º Deberán Deducirse De Las Rentas Brutas Originadas En Negocios De Ganadería Las Amortizaciones, Intereses E Impuestos Que Correspondan A Inversiones, Préstamos, Actividades O Propiedades Ganaderas, Así Como Las Pérdidas De Semovientes Y Los Gastos De Enajenación De Los Mismos Que Se Hayan Tenido Durante El Año
Decreto 2269 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 21 de 1963, sobre la reforma para determinar la renta líquida obtenida en negocios de ganaderías
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