No están sujetos al impuesto complementario de patrimonio los bienes que, por una absoluta imposibilidad física o jurídica derivada de causas ajenas a la voluntad del contribuyente, no produzcan renta bruta en el ejercicio gravable de que se trate. Solo se tendrá como imposibilidad absoluta física o jurídica la originada en fuerza mayor o caso fortuito, o sea aquella que proviene de causas imprevisibles e irresistibles para el contribuyente.
Article 79
No Están Sujetos Al Impuesto Complementario De Patrimonio Los Bienes Que, Por Una Absoluta Imposibilidad Física O Jurídica Derivada De Causas Ajenas A La Voluntad Del Contribuyente, No Produzcan Renta Bruta En El Ejercicio Gravable De Que Se Trate
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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