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Article 10

Ley 9 de 1989 · Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones

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01

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Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara la utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles urbanos y suburbanos para destinarlos a los siguientes fines:

a)

Ejecución de Planes de Desarrollo y planes de desarrollo simplificado;

b)

Ejecución de planes de vivienda de interés social;

c)

Preservación del patrimonio cultural, incluidos el histórico y el arquitectónico en zonas urbanas y rurales;

d)

Constitución de zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de las ciudades;

e)

Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos;

f)

Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los campos de la salud, educación, turismo, recreación, deporte, ornato y seguridad;

g)

Ejecución de proyectos de ampliación, abastecimiento, distribución, almacenamiento y regulación de servicios públicos;

h)

Sistemas de transporte masivo de pasajeros, incluidas las estaciones terminales e intermedias del sistema;

i)

Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades a las cuales se refiere el artículo 11 de la presente ley, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta;

j)

Ejecución de obras públicas;

k)

Provisión de espacios públicos urbanos;

l)

Programas de almacenamiento, procesamiento y distribución de bienes de consumo básico;

ll) Legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales;

m)

Reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo y rehabilitación de inquilinatos;

n)

Ejecución de proyectos de urbanización o de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de desarrollo y planes de desarrollo simplificados, y

o)

Ejecución de proyectos de integración o readaptación de tierras.

Parágrafo

Para los efectos de la presente ley, entiéndese por área suburbana la franja de transición determinada por el concejo, el consejo intendencial o la junta metropolitana, que rodea las ciudades y que se extiende por las vías de acceso, donde coexistan los modos de vida rural y urbano como una prolongación de la vida urbana en el campo, definida por criterios de densidad y actividad económica de la población.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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