En el caso de devolución de lotes de que trata el inciso final del artículo 17 de la Ley, el Ministerio a solicitud del concesionario ordenará el reintegro de la parte proporcional de la caución prestada, ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del petróleo y 53 del presente Decreto. El Ministerio dictará su resolución dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la solicitud y el reintegro será inmediato, siempre que el contratista esté a paz y salvo con la Nación por razón de su contrato. En caso de renuncia del contrato se procederá para el reintegro de la caución como se dispone en el artículo 69 de este Decreto.
Decreto 1270 de 1931 →In force
Article 28
En El Caso De Devolución De Lotes De Que Trata El Inciso Final Del Artículo 17 De La Ley, El Ministerio A Solicitud Del Concesionario Ordenará El Reintegro De La Parte Proporcional De La Caución Prestada, Ciñéndose A Lo Dispuesto En El Artículo 11 De La Ley Del Petróleo Y 53 Del Presente Decreto
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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01
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02
Constitutional history
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