Pago de intereses corrientes. La ausencia de liquidación o pago, el pago incompleto o una extemporaneidad no superior a dos (2) meses contados a partir del día del pago oportuno, da lugar al cobro de intereses corrientes sobre los saldos a pagar equivalentes a la máxima tasa del interés corriente aplicable al menos en el día hábil anterior a la fecha del pago. Dichos intereses se liquidarán por mensualidades anticipadas, independientemente de la fecha en que se produzca el pago.
Decreto 1492 de 1998 →In force
Article 70
Pago De Intereses Corrientes
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.