ARTICULO 10 . Jueces y Magistrados de la Jurisdicción Penal Aduanera. El Tribunal Superior de Aduanas, con todos sus funcionarios, empleados y recursos, se integrará a la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Los juzgados superiores de aduanas se transformarán en juzgados penales del circuito y los juzgados de distrito penal aduanero se convertirán en jueces penales municipales. Los mencionados despachos tendrán respectivamente la competencia que este Código le atribuye a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los jueces penales del circuito y los jueces penales municipales. Los juzgados conservarán su sede, funcionarios, empleados y recursos y continuarán con la numeración existente en la jurisdicción ordinaria. Los funcionarios y empleados mantendrán el mismo grado que tenían en la jurisdicción penal aduanera y no podrán ser desmejorados en sus niveles salariales y prestacionales. Para tal efecto, asimílase la carrera judicial existente en una y otra jurisdicción. Este artículo rige a partir de la expedición del presente decreto.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 10
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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01
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02
Constitutional history
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