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Article 5

Causales Para Objetar

Decreto 1543 de 1998 · por el cual se establecen algunas normas en relación con los procedimientos de cesión de contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud.

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01

Text of the article

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°. Causales para objetar . El Superintendente Nacional de Salud podrá objetar la cesión de los contratos de afiliación cuando

1.

La entidad cesionaria no cumpla con los requisitos establecidos para operar el sistema general de seguridad social en salud.

2.

La entidad cesionaria no cumpla con los niveles adecuados de patrimonio.

3.

Cuando se desmejoren las condiciones relacionadas con la prestación y acceso a los servicios de salud de los afiliados a la entidad sujeta a procesos de cesión de contratos de afiliación. En este caso, la Superintendencia ordenará la cesión de los contratos a una ARS que se encuentre debidamente autorizada para operar en esa entidad territorial, de conformidad con lo consagrado en el artículo 3° y respetando el principio de preferencia contenido en el numeral 1 del artículo 216 de la Ley 100 y dando prelación a aquellas entidades que reportaron el mayor número de inscritos en proporción a su capacidad disponible.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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