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Article 65

Repetición De Cursos De Capacitación O Exámenes De Competencia

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Repetición de cursos de capacitación o exámenes de competencia. El oficial o suboficial que por primera vez perdiere un curso de capacitación distinto al curso de Academia Superior de Policía, o una serie de exámenes de competencia para ascenso, tendrá derecho a repetirlos en los siguientes términos y condiciones

a)

Cuando se trate de cursos, podrá ingresar a otro que se inicie después de seis (6) meses de clausurado el que no aprobó;

b)

Cuando se trate de exámenes de competencia para ascenso de suboficiales, la segunda oportunidad se les dará seis (6) meses después de presentados los primero;

c)

En cualquiera de los casos anteriores, el oficial o suboficial interesado, al tiempo de ingresar al nuevo curso o de presentar las nuevas pruebas de comprobación, debe reunir la totalidad de los requisitos establecido para el efecto en este decreto o en las correspondientes directivas de instrucción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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