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Article 37

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando la solicitud, se refiera a la apertura de créditos para atender a gastos no previstos en el presupuesto requerirá la previa aprobación del Ministerio de Hacienda y crédito Público –Dirección General del Presupuesto, con el lleno de los siguientes requisitos:

1.

Ley que autorice el gasto que se desea incluir en el Presupuesto o sentencia que reconoció el crédito judicial.

2.

Resolución o Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo.

3.

Cantidad requerida para el gasto.

4.

Razones de orden legal, económicas o administrativas, que expliquen la urgencia o conveniencia para la apertura del crédito.

5.

Recursos que sirvan de base para la apertura del crédito.

6.

Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito afecte su Presupuesto de Inversión.

7.

Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias cuando el gasto se relacione directamente con los Territorios Nacionales.

8.

Certificado de disponibilidad expedido por el jefe de Presupuesto, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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