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Article 1

Ley 83 de 1968 · por la cual se modifican las Leyes 20 de 1966 y 48 de 1962, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las asignaciones mensuales de los Ministros del Despacho Ejecutivo, serán de ocho mil pesos ($ 8.000.00) de sueldo y siete mil pesos ($ 7 000.00) de gastos de representación. Las asignaciones mensuales del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, del Tesorero General de la República y del Registrador Nacional del Estado Civil, serán de diez mil pesos ($ 10.000.00) de sueldo y cinco mil pesos ($ 5.000.00) de gastos de representación. Y las asignaciones de que trata el artículo 2º. de la ley 20 de 1966 para los miembros del Congreso Nacional, serán de ciento ochenta pesos ($ 180.00) por concepto de sueldo diario y de trescientos veinte pesos ($ 320.00) por concepto de gastos de representación diarios, computables anualmente durante todo el período constitucional, para el cual fueron elegidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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