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Article 3

La Superintendencia De Notariado Y Registro Cumplirá Las Siguientes Funciones Principales: A) Orientar La Prestación De Los Servicios De Notariado Y Registro De Instrumentos Públicos Y Privados; B) Organizar Y Mantener El Control De Dichos Servicios A Efecto De Que Se Presten En Forma Técnica Y Eficaz; C) Procurar La Mejor Preparación Del Personal Que Deba Atender La Prestación De Tales Servicios; D) Absolver Las Consultas Que Se Le Formulen En Torno A La Interpretación Y Aplicación De Las Normas Legales Sobre Notariado Y Registro; E) Atender Y Resolver Las Quejas Que Se Presenten Contra Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados O Sus Empleados, En Relación Con El Servicio A Ellos Encomendado; F) Adelantar Y Auspiciar Estudios E Investigaciones En Materia De Notariado Y Registro Y Divulgar Sus Resultados; G) Contribuir A La Dotación De Las Notarías Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 12 De La Ley 1ª De 1962,y Cuando A Ello Hubiere Lugar Percibir El Pago O Reembolso De Esa Dotación; H) Vigilar El Cobro De Derechos O Emolumentos Por La Prestación De Los Servicios De Notariado Y Registro, E Imponer Las Sanciones Disciplinarias Que Ordena La Ley, Cuando Fuere El Caso; I) Percibir De Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Los Recaudos Y Participaciones Ordenados En La Ley, Y Los Demás Recursos E Ingresos Que Por Cualquier Otro Concepto Le Correspondan; J) Reglamentar Los Sistemas De Contabilidad, Expedición De Comprobantes, Rendición De Cuentas Y Organización Del Archivo Pertinente A Que Están Sometidos Los Notarios Y Registradores, En Cuanto Manejen Fondos Del Tesoro Público, O En Los Cuales Este Tenga Participación Directa Y Estén Destinados A La Superintendencia; K) Revisar Las Asignaciones De Los Empleados Subalternos De Las Notarías Y Oficinas De Registro, Con El Objeto De Que Se Dé Cumplimiento A Las Normas Que Establecen El Salario Mínimo; L) Vigilar Que Las Notarías Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Funcionen En Locales Seguros Y De Fácil Acceso Al Público; Ll) Suministrar A Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Los Libros Que Señale La Ley Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Y Recaudar El Valor Correspondiente A Tales Suministros, Cuando Fuere El Caso; M) Suministrar Gratuitamente A Los Notarios Y Funcionarios Encargados De Llevar El Registro Del Estado Civil De Las Personas, Los Libros Correspondientes, Mientras Este Servicio Corra A Cargo De Tales Funcionarios, Y N) Las Demás Funciones Previstas En Las Leyes Y Los Reglamentos

Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro

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Text of the article

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° La Superintendencia de Notariado y Registro cumplirá las siguientes funciones principales

a)

Orientar la prestación de los servicios de Notariado y Registro de instrumentos públicos y privados;

b)

Organizar y mantener el control de dichos servicios a efecto de que se presten en forma técnica y eficaz;

c)

Procurar la mejor preparación del personal que deba atender la prestación de tales servicios;

d)

Absolver las consultas que se le formulen en torno a la interpretación y aplicación de las normas legales sobre Notariado y Registro;

e)

Atender y resolver las quejas que se presenten contra los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados o sus empleados, en relación con el servicio a ellos encomendado;

f)

Adelantar y auspiciar estudios e investigaciones en materia de Notariado y Registro y divulgar sus resultados;

g)

Contribuir a la dotación de las Notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y privados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1ª de 1962,y cuando a ello hubiere lugar percibir el pago o reembolso de esa dotación;

h)

Vigilar el cobro de derechos o emolumentos por la prestación de los servicios de Notariado y Registro, e imponer las sanciones disciplinarias que ordena la ley, cuando fuere el caso;

i)

Percibir de los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados los recaudos y participaciones ordenados en la ley, y los demás recursos e ingresos que por cualquier otro concepto le correspondan;

j)

Reglamentar los sistemas de contabilidad, expedición de comprobantes, rendición de cuentas y organización del archivo pertinente a que están sometidos los Notarios y Registradores, en cuanto manejen fondos del Tesoro Público, o en los cuales este tenga participación directa y estén destinados a la Superintendencia;

k)

Revisar las asignaciones de los empleados subalternos de las Notarías y oficinas de Registro, con el objeto de que se dé cumplimiento a las normas que establecen el salario mínimo;

l)

Vigilar que las Notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y privados funcionen en locales seguros y de fácil acceso al público; ll) Suministrar a las oficinas de registro de instrumentos públicos y privados los libros que señale la ley para el cumplimiento de sus funciones, y recaudar el valor correspondiente a tales suministros, cuando fuere el caso;

m)

Suministrar gratuitamente a los Notarios y funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil de las personas, los libros correspondientes, mientras este servicio corra a cargo de tales funcionarios, y

n)

Las demás funciones previstas en las leyes y los reglamentos. CAPITULO II Órganos de dirección y administración.

02

Constitutional history

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