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Article 65

No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 62 Y 64 Se Aplicarán Las Reglas Siguientes: A) Respecto De Los Productos Que Sean Objeto De Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial, Regirán Las Normas Que Sobre Arancel Externo Común Establezcan Dichos Programas, Y B) En Cualquier Momento En Que, En Cumplimiento Del Programa De Liberación, Un Producto Quede Liberado De Gravámenes Y Otras Restricciones, Le Serán Plena Y Simultáneamente Aplicados Los Gravámenes Establecidos En El Arancel Externo Mínimo Común O En El Arancel Externo Común, Según El Caso

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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01

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No obstante lo dispuesto en los artículos 62 y 64 se aplicarán las reglas siguientes

a)

Respecto de los productos que sean objeto de Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, regirán las normas que sobre Arancel Externo Común establezcan dichos Programas, y

b)

En cualquier momento en que, en cumplimiento del Programa de Liberación, un producto quede liberado de gravámenes y otras restricciones, le serán plena y simultáneamente aplicados los gravámenes establecidos en el Arancel Externo Mínimo Común o en el Arancel Externo Común, según el caso. Si se tratare de productos que no se producen en la Sub-región, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Junta verifique que se ha iniciado su producción en la Sub-región. Con todo, si a juicio de la Junta la nueva producción es insuficiente para satisfacer normalmente el abastecimiento de la Sub-región, propondrá a la Comisión las medidas necesarias para conciliar la necesidad de proteger la producción sub-regional con la de asegurar un abastecimiento normal.

02

Constitutional history

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