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Article 3

Ley 47 de 1945 · Por la cual se limitan algunas atribuciones de las Asambleas y se dictan normas para la formación de los presupuestos departamentos

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Text of the article

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Las partidas anuales para gastos totales de las Contralorías Departamentales, no podrán exceder, en ningún caso, de los límites siguientes:

De sesenta mil pesos ($60.000.00) en los Departamentos que tengan un presupuesto hasta de tres millones de pesos ($3.000.000.00); pero esta partida podrá elevarse a setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) en aquellos Departamentos que tengan más de treinta (30) Municipios; de ochenta mil pesos ($80.000.00) en los Departamentos que tengan un presupuesto de tres millones ($3.000.000.00) hasta cinco millones ($5. 000.000.00), pero cuando los respectivos Departamentos tengan más de cincuenta (50) Municipios, podrá aumentarse dicha partida hasta cien mil pesos ($100.000.00); de cien mil pesos en aquellos Departamentos cuyo presupuesto sea de cinco millones ($5.000.000.00) hasta nueve millones ($ 9.000.000.00) y que tengan más de veinticinco (25) Municipios. Cuando dichos Departamentos no estén integrados por ese número de Municipios, la partida no podrá exceder de ochenta mil pesos ($80.000.00). de ciento veinte mil pesos ($120.000.00) en los Departamentos que tengan un presupuesto de nueve millones ($9.000. 000.00) hasta catorce millones ($14.000.000.00); de ciento sesenta mil pesos ($160.000.00) en los Departamentos que tengan un presupuesto de catorce millones ($14.000.000.00) hasta de diez y ocho millones ($18.000. 000.00); de ciento ochenta mil pesos ($180.000.00) en los Departamentos que tengan un presupuesto mayor de diez y ocho millones ($18.000.000.00) hasta veinte millones ($20.000.000.00); y de doscientos mil pesos ($200. 000.00) para los Departamentos cuyo presupuesto pase de veinte millones ( $20.000.000.00).

Parágrafo

Para el cómputo de que trata el presente artículo, se podrán tener en cuenta el monto de los presupuestos de beneficencia y el de los fondos y cajas especiales, cuando uno y otro tengan presupuestos separados distintos del presupuesto ordinario del respectivo Departamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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